Gobierno declara emergencia por déficit hídrico en 707 distritos de 17 regiones del Perú
El Gobierno declaró el estado de emergencia por 60 días calendario en 707 distritos de 17 regiones del país ante el riesgo de déficit hídrico durante la temporada de lluvias 2026-2027. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 140-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano. -La disposición comprende zonas de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali. No todos los distritos de cada región están incluidos en la declaratoria. -El objetivo es permitir que las autoridades adopten medidas inmediatas para disminuir los riesgos asociados a la falta de agua. También se podrán ejecutar acciones de respuesta y rehabilitación según las necesidades identificadas en cada localidad. -La emergencia responde a un escenario de peligro inminente, por lo que busca anticiparse a posibles consecuencias de la escasez hídrica. Esto no significa que los 707 distritos ya enfrenten cortes de agua ni que todos tengan el mismo nivel de afectación. -El déficit hídrico ocurre cuando la disponibilidad de agua no alcanza para cubrir las necesidades de una zona durante un periodo determinado. Sus efectos pueden alcanzar el consumo humano, la agricultura y la ganadería, dependiendo de las condiciones de cada territorio. -Los gobiernos regionales y municipales comprendidos en la medida deberán ejecutar las intervenciones correspondientes a sus jurisdicciones. El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) brindará coordinación técnica y realizará el seguimiento de las acciones. -Los ministerios competentes y otras entidades públicas y privadas también podrán participar en las intervenciones, de acuerdo con sus funciones. Las medidas deberán estar directamente vinculadas con la reducción del riesgo por déficit hídrico y sustentarse en las necesidades identificadas. -El decreto permite ajustar las acciones durante su ejecución cuando las circunstancias lo requieran. Sin embargo, los cambios deberán contar con sustento técnico de las entidades responsables y responder a las condiciones detectadas en las zonas comprendidas. -La declaratoria tendrá una vigencia de 60 días calendario, conforme al decreto supremo. El texto proporcionado no precisa un presupuesto específico ni un cronograma detallado de intervenciones para cada distrito, por lo que las acciones concretas dependerán de las evaluaciones de las autoridades competentes.