Municipalidad de Abancay refuerza marco legal contra la contaminación de ríos y quebradas
En el marco de las acciones orientadas a la protección del medio ambiente y la salud pública, el Código Penal ha sido modificado mediante la Ley N.º 32523, publicada el 11 de diciembre de 2025, incorporando el artículo 125-A, que sanciona penalmente el arrojo indebido de residuos sólidos en cauces naturales, como ríos y quebradas, cuando esta conducta genera peligro para la vida o la salud de las personas. Esta modificación normativa responde a la necesidad de enfrentar prácticas que afectan directamente a los recursos hídricos, incrementan el riesgo de desbordes y ocasionan daños a la infraestructura pública, especialmente durante la temporada de lluvias. El nuevo artículo establece que la persona que arroje residuos sólidos en el cauce, lecho, ribera o faja marginal de un río o quebrada, exponiendo a otras personas a peligro de muerte o a un daño grave e inminente a la salud, será sancionada con pena privativa de libertad no menor de dos (02) ni mayor de cuatro (04) años. Asimismo, la pena será de cuatro (04) a seis (06) años de prisión cuando el hecho se cometa utilizando camiones u otro tipo de maquinaria pesada, o cuando como consecuencia de la conducta se cause daño a obras de infraestructura pública. La incorporación de este nuevo tipo penal constituye un avance en la defensa del ambiente y en la prevención de riesgos para la población, reforzando la responsabilidad de personas naturales y jurídicas frente a la disposición inadecuada de residuos sólidos. La MPA reafirma su compromiso con la protección de los ríos y quebradas, promoviendo una gestión responsable de los residuos sólidos y una convivencia armoniosa con el entorno natural.
